Corte Constitucional tumbó modificación a Ley de Garantías

La Corte Constitucional señaló que el Ejecutivo tramitó la modificación como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este jueves las modificaciones a la Ley de Garantías  que se aprobaron en el Congreso dentro del Proyecto de Ley N.º 158 que regula el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. 

La alta corte argumentó que dichas modificaciones contrariaban lo estipulado dentro de la Constitución Política de Colombia, debido a que el Ejecutivo tramitó el cambio como si fuese una ley ordinaria cuando debía hacerse como ley estatutaria. 

En razón de ello, ocho magistrados votaron a favor de eliminar la modificación a la norma al considerar que el problema de trámite hizo improcedente y vicio el proceso de cambio de la Ley de Garantías. 

Con ello, la Corte cierra la posibilidad que abrió el Gobierno a las entidades administrativas de generar convenios contractuales durante la campaña electoral. 

Cabe recordar, que la Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección. 

Lo anterior, con motivo de reducir los riesgos de crear apoyos políticos y con ello, hechos de corrupción,  mediante la concesión de contratos a poderes económicos que vulneren el sano ejercicio democrático. 

En este sentido, la magistrada Diana Fajardo, ponente, sostuvo que los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente, deben ser liquidados. Es decir, que se deben finalizar todos los contratos de ese tipo que se hayan hecho desde que se modificó la norma. 

Sin embargo, aclara que las entidades administrativas que dieron inicio al convenio tendrán que hallar la manera de materializar dichos proyectos en el menor tiempo posible. 

Cabe agregar, que la magistrada Fajardo dio la razón a los demandantes, quienes aseguraron dentro de los documentos allegados a la Corte que dicha modificación fractura el principio de pesos y contrapesos establecido dentro de la normativa colombiana. 

Asimismo, la magistrada señaló que para verificar este proceso se dispondrá a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones pertinentes en caso de que se encuentre un detrimento al erario público. 

Con la decisión positiva de la corte se concluye con el proceso que buscaba: “promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación”. 

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