Las medidas provisionales que suspenden temporalmente los efectos del castigo proferido por la Procuraduría al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, parecían inicialmente ser el respiro que esperaba el mandatario para despejar su situación. Pero en cambio, con el paso de las horas, su caso parece seguir enmarañándose.
La batalla que ganó el Ministerio Público el lunes pasado, cuando ratificó la sanción de destituir e inhabilitar por 15 años a Petro, terminó empañada con el contragolpe que ni siquiera se esperaba la defensa del Alcalde. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió resolver una tutela interpuesta el 19 de diciembre por el ciudadano José Gotardo Pérez Soto, en la que alegaba estar siendo vulnerado en sus derechos políticos. Junto con la petición, Pérez pidió al magistrado que dictara una medida cautelar –mientras resolvía su tutela- consistente en frenar la destitución del alcalde. Esta solicitud fue concedida por el Tribunal, así que durante los próximos diez días Petro no podrá ser sacado del palacio Liévano.
La decisión fue un frenazo a la inminente ejecución del castigo disciplinario contra el dirigente de izquierda. Sin embargo surgen más preguntas que dejan en entredicho el éxito del salvavidas. Hay cuestionamientos contra el ciudadano que interpuso la tutela. Hay también inquietudes sobre el magistrado del Tribunal Administrativo que asumió el caso y dictó las medidas transitorias. Incluso, muchos se preguntan por la legitimidad de esta decisión y sus efectos a futuro.
¿Qué pasara al cabo de los diez días que tiene el Tribunal para resolver la tutela? ¿Es legítima la decisión del magistrado que tiene a su esposa como funcionaria del Distrito? ¿Qué pasará con las otras cientos de tutelas similares? Son varias las incógnitas que surgen a este nuevo momento del caso Petro Vs Procuraduría y que tratará de aclarar el abogado César Rodríguez Garavito, cofundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y docente de la Universidad de los Andes.
¿Esta medida provisional del Tribunal Administrativo de Cundinamarca puede suspender la aplicación de una decisión de la Procuraduría que, en términos concretos, aún no se estaba ejecutando?
Muchos de los juristas que controvierten la legitimidad de las medidas transicionales que frenaron la destitución del alcalde, consideran que existe una contradicción fundamental: ¿Cómo podrá una medida cautelar suspender la destitución e inhabilidad de Gustavo Petro, si ese castigo ni siquiera ha sido oficialmente notificado? Según explicó el experto Rodríguez Garavito, ese es uno de los propósitos de decisiones como la adoptada ayer por el Tribunal: prevenir un perjuicio. “(Las suspensiones provisionales) se pueden tomar incluso cuando la medida no ha tenido efecto pleno. Justamente ese el sentido: evitar que entre en rigor esa medida y genere el perjuicio que el tribunal piensa que se generaría en ese caso”.
¿Por cuánto tiempo podrá contar Petro con este salvavidas provisional?
El plazo máximo en el que aplica esa suspensión es por diez días. La decisión tiene vigencia hasta que el mismo tribunal (en este caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca), resuelva la tutela y emita una decisión de fondo. No es cierto que el magistrado haya fallado la tutela a favor de Gustavo Petro; sencillamente adoptó ciertas medidas que evitarán un presunto daño a un ciudadano mientras se decide si en realidad este es víctima o no. “Puede ser que el Tribunal decida antes de los diez días, pero ese es el tiempo máximo”.
Si el magistrado es tan cuestionado, ¿será él quien resuelva el fallo de esta tutela?
El magistrado del Tribunal Administrativo de Bogotá, José María Armenta, en efecto participará en la decisión que resuelva la tutela de José Gotardo Pérez, pero no será el único en fallar. La sala a la que corresponde resolver esta acción es de tres magistrados, aunque él es el ponente, es decir el encargado de hacer el ‘borrador’ de la decisión final, pero realmente esa decisión que se conocerá en diez días será determinada por el voto de los tres magistrados. Según Blu Radio, otra de los tres magistrados encargados de esta decisión también tendía un familiar trabajando en la Empresa de Acueducto de Bogotá, al igual que la esposa de Armenta. El acueducto de Bogotá aún no ha confirmado dicha información.
¿Resultó estratégico instaurar esta tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca? ¿Por eso la medida cautelar apareció tan rápido?
Hay confusión sobre este asunto. De acuerdo con el abogado Rodríguez Garavito, puesto que lo que se iba a criticar es un acto administrativo y no judicial (el Procurador no emite actos judiciales sino administrativos), eso significa que la jurisdicción que debía conocer esa tutela es la contenciosa administrativa, a la que pertenece el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Al ser cuestionado sobre si lo correcto hubiera sido arrancar con esta petición en un nivel más abajo que un Tribunal, el experto aclaró que los juzgados administrativos no han entrado a funcionar plenamente, lo que hace que la ciudadanía busque interponer sus tutelas ante un Tribunal.
Esta acción que salvó a Petro por un tiempo fue instaurada el 19 de diciembre de 2013, coincidiendo con el inicio de la vacancia judicial. Genera suspicacias que esta noticia se haya conocido pocas horas después del segundo pronunciamiento de la Procuraduría. Sin embargo, el Tribunal todo este tiempo estuvo en receso y hasta el pasado lunes reiniciaron actividades, así que resolvieron la petición de medida provisional el mismo día que retomaron labores.
¿Qué pasará con las otras 400 tutelas y por qué salió esta primero?
El que la tutela de Pérez Soto haya obtenido las medidas cautelares antes que otras no corresponde a ningún asunto particular. “Es porque el magistrado actuó más rápido”, aseguró el jurista al tiempo de advertir que se avecinan respuestas al resto de cientos de tutelas interpuestas para este mismo fin, porque todos tienen el plazo de diez días para resolver.
Acá es donde se dice que se ‘embolatará’ la destitución definitiva de Petro. “Habrá un enredo porque muchas tutelas podrán negarse y otras podrían salir a favor del alcalde. En Colombia no hay coordinación entre los jueces de tutela, de tal manera que lo que decida uno sirva para fijar lo que deben decidir los demás”, advierte.
Para dar un ejemplo, puede que en ocho días un juez de tutela trabaje en una de las 400 acciones instauradas y decida que la Procuraduría tiene la razón. Pero resulta que al día siguiente, se conoce que otro de los tribunales falló una nueva tutela y dice que es el alcalde Petro quien tiene razón. Esta decisión suspendería la sanción del Ministerio Público y dejaría en un limbo jurídico este caso, el cual puede ser resuelto o unificado por la Corte Constitucional. Llegar a ese nivel podría tardar meses, e incluso años. Así las cosas, es posible apostar a que Gustavo Petro tiene posibilidades de culminar su alcaldía hasta el 31 de diciembre de 2015.
¿Y si hay apelación?
Cualquiera de las dos partes puede apelar la decisión que en los próximos días emitirá el Tribunal, si esta le resulta adversa. Este es otro enredo que se suma a este caso. El Consejo de Estado entraría a revisarlo en al menos 20 días para decidir sobre el fallo del Tribunal. Es importante insistir en que este trámite pararía en ese punto si se hubiera instaurado sólo una tutela. Pero acá hubo una oleada de peticiones. Sólo basta con que una de las 400 tutelas instauradas salga favorable al alcalde, tanto en primera como en segunda instancia, para salvar al mandatario, al menos hasta que la Corte Constitucional se pronuncie. Nuevamente, esto podría durar meses o años.
Y entonces, ¿qué pasará con la revocatoria?
Esta podría revivirse. Como parece ser probable que no entrará en efecto la sanción disciplinaria contra el alcalde de Bogotá y este podrá seguir en su cargo, la autoridad electoral podría fijar una fecha para la realización de un referendo que pregunte a la ciudadanía sí quiere o no que su dirigente continúe en el cargo.
¿Esta decisión crea un antecedente para que muchos otros funcionarios la utilicen y se salven del castigo de la procuraduría?
Esto dependerá de lo que pueda decir la Corte Constitucional cuando el caso llegue a su despacho. Ya hay una jurisprudencia que autoriza al Procurador a destituir a funcionarios elegidos por voto popular, como el caso de Piedad Córdoba Vs Procuraduría. Pero en este caso la jurisprudencia podría cambiar, pues se pide al máximo tribunal constitucional que adecue la norma a las internacionales que piden que este tipo de funcionarios solo sean expulsados del cargo por un juez penal. “Si la Corte Constitucional mantiene su jurisprudencia actual, cerrará esa puerta para que otros demanden. Si la cambia, seguro otras personas destituidas por el Procurador sin un fallo penal, pedirán el restablecimiento de su derecho o pedirían indemnización”.
¿Es posible recusar al Magistrado por el vínculo de su esposa con el distrito?
“En tutela no es posible de recusar al magistrado. Él, por iniciativa propia, sí se habría podido apartar”, explicó César Rodríguez Garavito al tiempo de aclarar que para confirmar el conflicto de interés hay que hacer evaluaciones profundas sobre el vínculo de la esposa con el Alcalde. Avanza ahora una denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero resolverla puede tardar más de los diez días en que ésta tutela se resolverá.
La destitución de Petro, más ‘embolatada’ que nunca
Jue, 16/01/2014 - 05:16
Las medidas provisionales que suspenden temporalmente los efectos del castigo proferido por la Procuraduría al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, parecían inicialmente ser el respiro que esperaba