¿En qué consiste el proyecto que regularía la hoja de coca?

Mié, 14/04/2021 - 14:40
En el Congreso se realiza el primer debate del proyecto que busca la regularización de la hoja de coca y sus derivados.
Créditos:
H. Zell - Trabajo propio

Este miércoles 14 de abril desde las 9:00 a.m. se adelanta el primer debate en el Congreso de la República, del proyecto que  establece el marco regulatorio de la hoja de coca y sus derivados. A grandes rasgos faculta al Estado a recoger, regular y distribuir tanto la hoja de coca como sus derivados, es decir, la cocaína.

La iniciativa busca que el Estado le compre a los campesinos, comunidades indígenas y afrodescendientes la producción de la coca, con el objetivo de que se le de una mejor distribución y a la vez se reduzca el conflicto armado que ha generado esta planta. 

Plantea que el Estado regulará las actividades de cultivo, transformación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de la hoja de coca, de sus derivados y de los productos que la contengan, en los términos y condiciones que al respecto fije la ley.

El proyecto de ley establece que comprar el 100% de la producción de coca en Colombia le costaría al Estado alrededor de 2,6 billones de pesos, una cifra menor que la que se utiliza para erradicar este cultivo, cercana a los 4 billones de pesos, costo que puede elevarse si es con glifosato.

Según Marulanda, la coca adquirida se utilizaría para entregársela a los más de 260.000 consumidores que tiene el país. Los congresistas consideran que la violencia que ha generado el narcotráfico, se ha convertido en una verdadera tragedia para Colombia.

 

El cultivo de la hoja de coca será permitido en las áreas con presencia de cultivos de hoja de coca identificados en el monitoreo realizado por el Gobierno Nacional y la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito en el año 2019 así como en territorios indígenas conforme a sus políticas de autogobierno.

Podrán ser propietarios y administradores de los cultivos de hoja de coca aquellos campesinos que tengan relación jurídica, formal o precaria con el predio y trabajen en él para su propio beneficio y el de su familia, las fases de cultivo y conservación de la cosecha. Así mismo, las comunidades indígenas y afrodescendientes que tengan vínculos ancestrales y culturales con la hoja de coca. Y plantea que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible,
reconocerá y fomentará la creación de asociaciones y cooperativas de cultivadores de la hoja de coca.

El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, definirá estándares agropecuarios y ambientales que garanticen la calidad y sostenibilidad de los cultivos de hoja de coca, teniendo en cuenta los estándares del comercio justo y sostenible. 

El precio de compra a los cultivadores de hoja de coca con el fin de suplir la demanda nacional e internacional legal de productos psicoactivos derivados de la hoja de coca, será definido de manera periódica por el Consejo Nacional de Estupefacientes y podrá variar según la región de cultivo teniendo en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios:

  • el precio de la hoja de coca en otros mercados
  • el interés social de reducir el uso de derivados psicoactivos de la hoja de coca
  • las características socio-económicas de las regiones productoras de la hoja de coca

 

El Ministerio de Salud o quien éste determine para tales efectos, será el encargado de garantizar el abastecimiento de derivados psicoactivos de la hoja de coca en todo el territorio nacional en condiciones de seguridad a través de la red de salud, de acuerdo a la demanda existente y a la reglamentación que para estos fines expida dicho ministerio. Dentro de los productos y sustancias psicoactivos
autorizados para la distribución se excluyen el bazuco y la pasta base de la hoja de coca.

Con el fin de reducir los riesgos y mitigar los daños asociados al uso de
derivados psicoactivos de la hoja de coca, las personas naturales interesadas en adquirir dicha sustancia para el uso adulto deberán registrarse en una base de datos confidencial y anonimizada
que dispondrá el Ministerio de Salud
y asistir a una cita médica en la que se les informe sobre los riesgos asociados al uso de sustancias psicoactivas y se les brinden recomendaciones para reducir sus riesgos y mitigar sus daños. 

 

El registro podrá hacerse en todos los establecimientos distribuidores autorizados de derivados psicoactivos de la hoja de coca. Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá implementar un mecanismo que garantice que, en el tránsito de esta información entre los establecimientos distribuidores y el Ministerio de Salud y Protección Social, no se vulnere la confidencialidad y anonimato de estos datos.

Los usuarios registrados sólo podrán adquirir un máximo de un gramo de cocaína semanal para su uso personal. Esta cantidad no podrá acumularse y ser distribuida en semanas posteriores. La cantidad máxima semanal para los demás derivados psicoactivos de la coca será definida por el Ministerio de Salud. 

Además, prohíbe toda forma de anuncios, promoción y publicidad de derivados psicoactivos de la hoja de coca. Así mismo, prohíbe todo tipo de patrocinios por parte de personas naturales o jurídicas productoras, transformadoras o comercializadoras de derivados psicoactivos de la hoja de coca a nombre personal, de sus corporaciones, fundaciones o de cualquiera de sus marcas, en cuanto a su condición de procesadores de hoja de coca.

El empaquetado y etiquetado de derivados psicoactivos
de la hoja de coca no podrán ser dirigidos a llamar la atención de menores de edad o ser especialmente atractivos para estos, ni sugerir que consumir alguna de estas sustancias o productos contribuye al
éxito atlético, deportivo, artístico, profesional, intelectual, ni a la popularidad o al desempeño sexual, o a la calidad de vida.

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