Nuevas medidas y restricciones para establecimientos públicos en Bogotá

Lun, 01/03/2021 - 19:56
La Alcaldía de Bogotá decretó nuevas medidas y restricciones para los establecimientos públicos ante la disminución de casos de coronavirus.

En Bogotá, así como en resto del país, se ha presentado una disminución considerable en los contagios de coronavirus por día, sin embargo, la Alcaldía Mayor de Bogotá sigue estudiando estrategias para que los índices continúen mermando.

A partir del decreto 055, la Alcaldía comparte algunos lineamientos, medidas y restricciones que se deben cumplir respecto a las normas de bioseguridad para mantener el bienestar y la salud de los bogotanos.

De esta manera, dichas medidas o protocolos cambian para los sitios públicos, por ejemplo, ya no será necesario u obligación tomar la temperatura ni usar el tapete de desinfección.

De momento se reitera la importancia y el deber de usar los tapabocas, es una obligación, ya que de no llevarlo puesto en lugares públicos podría verse obligado en pagar multas económicas, el accesorio de protección debe cubrir desde la nariz hasta el mentón.

Asimismo, la Alcaldía de Bogotá hace un llamado a los establecimientos a mantenerse abiertos o ventilados, igualmente, debe presentarse un lavado de manos frecuente, así como contar con distanciamiento social y evitar las aglomeraciones.

Continuando con el tema, el aforo máximo de estos lugares depende del espacio y su tamaño, de momento se hace hincapié en el distanciamiento entre cada persona.

En cuanto a las restricciones de horarios, el comercio al poner menos de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales, deberán presentar horarios de atención entre las 10 de la mañana y las 11 de la noche.

El sector de manufactura de bienes no esenciales debe establecer un horario de ingreso entre las 10 de la mañana y las 6 de la mañana, el ingreso se restringe entre las 6 de la mañana y las 10 de la mañana.

Al hablar del sector de la construcción, el ingreso de personal a las obras entre las 6 de la mañana y las 10 de la mañana está restringido.

Las obras públicas se llevarán a cabo en cualquier momento del día. En zonas residenciales estará permitido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, igualmente en días festivos, sin necesidad de presentar un permiso excepcional, relacionado al artículo 151 de la ley 1801 de 2016.

Las cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio que acuden a la venta presencial, la restricción va desde las 11 de la noche hasta las 5 de la mañana.

Las peluquerías, barberías y otras sales de belleza tendrás que establecer horarios de atención a sus clientes que sean entre las 5 de la mañana y las 11 de la noche.

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