Lista de medicamentos que las EPS ya no cubren en Colombia en 2026

Sáb, 25/04/2026 - 08:00
La Resolución 695 de 2026 define 117 exclusiones del sistema de salud. Incluye medicamentos, terapias y procedimientos que dejan de financiarse.
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La lista de medicamentos que las EPS no cubrirán en Colombia en 2026 ya quedó definida. Se trata de las exclusiones establecidas en la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud, que fija qué tratamientos, tecnologías y servicios no serán financiados con recursos públicos dentro del sistema de salud.

La medida, expedida el 16 de abril, incluye un total de 117 exclusiones y actualiza el listado vigente con nuevas incorporaciones y ajustes técnicos. Según el Gobierno, el objetivo es optimizar el uso de los recursos y priorizar intervenciones que cuenten con respaldo científico.

Dentro de las novedades se encuentran medicamentos que dejarán de ser financiados en usos específicos. Por ejemplo, el minoxidil para tratar la alopecia y la diacereína para la artrosis fueron incluidos como nuevas exclusiones. A esto se suma la restricción de algunos fármacos dependiendo del diagnóstico o la condición clínica del paciente.

Medicamentos que ya no cubrirán las EPS en 2026

Estos son algunos de los principales medicamentos que quedan excluidos o tendrán restricciones en su financiación:

  • Minoxidil (uso para alopecia)
  • Diacereína (tratamiento de la artrosis)
  • Combinaciones de acetaminofén con codeína
  • Combinaciones de acetaminofén con hidrocodona
  • Diazepam (en indicaciones específicas)
  • Erlotinib (cuando no hay mutación específica)
  • Teofilina (como monoterapia en pacientes con EPOC)

Además de estos casos, la resolución contempla otras exclusiones condicionadas al diagnóstico, como en tratamientos para dolor neuropático, esclerosis múltiple progresiva y algunos tipos de cáncer.

Además de los medicamentos, la resolución establece que varios tratamientos y procedimientos no serán cubiertos por las EPS. Entre ellos se encuentran intervenciones estéticas como la liposucción, la rinoplastia con fines cosméticos, el lifting facial, la mamoplastia de aumento, la gluteoplastia y la bichectomía. Estas solo podrán ser financiadas si existe una justificación médica.

La lista también incluye la exclusión de tratamientos de fertilidad como la inseminación artificial y la fecundación in vitro (FIV), lo que impacta a personas que requieren este tipo de procedimientos para concebir.

Otro bloque importante corresponde a terapias alternativas sin suficiente evidencia científica. En este grupo están prácticas como la ozonoterapia, la aromaterapia, la delfinoterapia y la llamada “psicomagia”, que no serán financiadas con recursos del sistema de salud.

Asimismo, la norma aclara que productos de uso personal y cotidiano no serán cubiertos. Esto incluye cosméticos, cremas, pañitos húmedos, gel antibacterial, alimentos procesados y suplementos dietarios.

La actualización también contempla ajustes técnicos, como la eliminación de un código relacionado con dolor neuropático y la revisión pendiente de tecnologías como el plasma rico en plaquetas, que podrían ser evaluadas en futuras decisiones.

La Resolución 695 de 2026 aplica a todos los actores del sistema de salud: usuarios, EPS, clínicas, hospitales y entidades públicas y privadas. Desde su entrada en vigencia, se convierte en el referente para determinar qué servicios pueden ser financiados con recursos públicos.

Con este nuevo listado, el Gobierno busca dar mayor claridad sobre la cobertura del sistema. Sin embargo, la medida también genera inquietudes entre pacientes que podrían ver limitadas sus opciones de tratamiento y deberán asumir algunos costos de manera particular.

Creado Por
Sandra Vargas
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