Colombia es uno de los principales países que está brindando beneficios especiales a empresas que hagan uso de la energía solar en sus labores. Mediante el decreto 829 2020 se busca otorgar un incentivo a aquellas personas o pequeñas empresas que hagan uso o generen un tipo de energía no convencional, sobre todo, de carácter renovable.
Con este decreto expedido por el Gobierno se facilita el acceso a los incentivos tributarios definidos en la Ley 1715 de 2014, ya que al delegar a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) como única entidad para evaluar y certificar los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, el tiempo promedio de los tramites pasará de tres meses a 14 días.
Estos tipos de energías se pueden utilizar para diversos fines, los cuales no siempre son redes energéticas, estos, pueden ayudar a destilar agua en regiones con suministros limitados de agua limpia y para alimentar satélites en el espacio.
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“Colombia está avanzando a paso firme en la Transición Energética al aumentar su capacidad instalada en fuentes no convencionales de energías renovables de menos del 1% al 12% en la matriz eléctrica al año 2022. Con los incentivos tributarios seguiremos impulsando energías cada vez más limpias, que nos permiten complementar las fuentes hídricas y proteger el medio ambiente”, sostuvo la Ministra de Energía, María Fernanda Suárez.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?
Para incentivar el desarrollo de este tipo de proyectos, en 2014 se expidió la Ley 1715 que otorgó una deducción adicional de renta, aplicable en un plazo de 5 años, de hasta el 50% del valor de las inversiones en esta materia, la exclusión de IVA por la compra de bienes y servicios, cero aranceles y una depreciación acelerada que no puede superar el 20% anual. Este beneficio de deducción de renta también se estableció para proyectos de eficiencia energética.
Además, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, se decidió ampliar estos beneficios tributarios, por lo que la deducción de renta pasó de 5 a 15 años y se estableció una exclusión automática del IVA para la adquisición de paneles solares, inversores de energía y controladores de carga para sistemas de energía solar.
¿Cómo se realiza el trámite para acceder a los beneficios?
Según lo acordado en el Decreto 829, se permite que la UPME actualice la reglamentación y racionalice los trámites para acceder a estos beneficios tributarios, transformándolos en 100% digitales. Por lo que cualquier petición deberá ser radicada en la página web de la UPME.
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Estas son algunas de las ventajas del uso de energía solar:
- La energía solar es inagotable y limpia: por lo tanto, al dar espacio a ella dejamos los combustibles fósiles a un lado, lo cual el planeta agradece de forma encarecida.
- No contamina: No genera residuos ni gases contaminantes. Escaso mantenimiento. Los paneles solares no requieren de un cuidado excesivo, simplemente una revisión al año y observar si funcionan de forma correcta.
- Libre elección: Instalar este tipo de aparatos es totalmente libre, es decir, el cliente puede decidir cuántos quiere y dónde colocarlos
- Compromiso con el medio ambiente: además, los usuarios que tienen este tipo de instalaciones afirman estar más concienciados con el uso de la energía y se sienten satisfechos de poder satisfacer sus necesidades con la recogida por sus propias placas.
- Ahorro económico: la factura de la luz disminuye no solo porque los usuarios utilizan la energía que recogen sus paneles, sino porque se les premia cuando donan la energía que les sobra a la red.
- No requieren de mucho mantenimiento: Solo se necesita mantenerlos relativamente limpios, por lo que limpiarlos un par de veces al año hará el trabajo.