Beneficios tributarios para quienes contraten población vulnerable

Mar, 03/08/2021 - 11:35
El Ministerio de Trabajo, la Prosperidad Social y la DIAN crearon una cartilla de beneficios tributarios para empleadores y población vulnerable.

La pandemia del covid-19 no solo ha dejado muertes y consecuencias físicas entre quienes han contraído el virus, sino también afectaciones económicas en sectores donde los recursos no han sido suficientes para solventar la crisis. 

La desigualdad social aumentó al mismo tiempo que el desempleo presentó cifras sobrenaturales en el país.

En la peor época de la pandemia, el desempleo superó el 20 %; pero al fijar la atención en grupos poblacionales, el gobierno reconoció que la tasa de desempleo en mujeres arrojó un 19,1 %, en jóvenes un 23, 1 % y en la población vulnerable cerca del 40 %. 

Por esta razón, el Ministerio de Trabajo, Prosperidad Social y la DIAN crearon una cartilla de beneficios tributarios para los empleadores que contraten población vulnerable, al ser el sector más afectado de la pandemia. 

Dentro de la población vulnerable se encuentran las víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad y adultos mayores. 

Mujer víctima de la violencia

El tejido empresarial que centre su atención en la contratación a mujeres víctimas de la violencia tendrá como beneficio tributario "deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años".

De acuerdo con la cartilla del Ministerio de Trabajo, la deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales. 

Persona con discapacidad

Los empresarios y empleadores que contraten a personas con discapacidad, que estén debidamente certificados por la autoridad competente, tienen el mismo derecho de quienes contratan a mujeres víctimas de la violencia. 

Es decir, este tejido empresarial tiene "derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista", dice la cartilla.

Y agrega: "Además, la cuota de aprendices a que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%". 

Recomendaciones para la gestión de la inclusión laboral de personas con discapacidad 

Beneficios tributarios para quienes contraten población vulnerable
Créditos:
Ministerio del Trabajo

Adultos mayores

Esto dice la cartilla del Ministerio de Trabajo respecto al beneficio que adquieren los empleadores al momento de contratar un adulto mayor: 

El beneficio que otorga la Ley 2040 de 2020 a los empleadores que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, es la deducción en el impuesto sobre la renta del 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal. 

El ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera dijo que la idea principal de los beneficios tributarios es reactivar el empleo en sectores vulnerables, los cuales han resultado más afectados a causa de la pandemia.

"Queremos romper las brechas de empleabilidad", puntualizó. 

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