
Un fallo histórico puede darse este jueves en la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, sobre lo que ha sido la disputa por la zona marítima en el Caribe que influye en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Desde las 8 a.m., la CIJ se pronunciará sobre lo que ha decidido en este caso, en el que Nicaragua demanda por el espacio marítimo en una parte del Caribe que comparte con Colombia, y que incluye a la región insular del país.
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La Corte Internacional de Justicia examina las reclamaciones nicaragüenses según las cuales Nicaragua alega tener derecho a una plataforma continental extendida, es decir, derechos sobre el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial. Por lo tanto, solicita que la CIJ realice una delimitación entre su supuesta plataforma continental extendida y la plataforma continental de Colombia.
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Los argumentos de Colombia en el Fallo de la Haya
• El régimen jurídico de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas que invoca Nicaragua no debería ser considerado como parte del derecho internacional consuetudinario y, por tanto, no es oponible a Colombia.
• De acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, los derechos de Colombia a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas prevalecen sobre las pretensiones de plataforma continental extendida de Nicaragua.
• Nicaragua no demostró científicamente que tiene una plataforma continental que se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial y en dirección hacia Colombia.
• Nicaragua no ha respetado el procedimiento convencional ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ni ha cumplido su carga de la prueba en el proceso.
• Los derechos de terceros Estados se verían directamente afectados por la reclamación nicaragüense en el Caribe Suroccidental.
Corte podría fallar en favor de Colombia
Concluida la etapa escrita del proceso, la Corte, a través de su Providencia del 4 de octubre de 2022, consideró que “en las circunstancias del caso, antes de proceder a cualquier consideración de cuestiones técnicas y científicas en relación con la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua era necesario decidir sobre ciertas cuestiones de Derecho, después de escuchar a las Partes...”. En consecuencia, por medio de esta misma Providencia, la Corte decidió que, en el procedimiento oral fijado para diciembre de 2022, las Partes “presentarán sus argumentos exclusivamente sobre las siguientes dos cuestiones:
1. Según el derecho internacional consuetudinario, ¿el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial puede extenderse dentro de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de otro Estado?
2. ¿Cuáles son los criterios del derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial? y, a este respecto, ¿los apartados 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reflejan el derecho internacional consuetudinario?”
En sus intervenciones durante las audiencias, el equipo jurídico de Colombia profundizó en cada uno de sus principales argumentos, sustentó su posición en la teoría del derecho del mar contemporáneo, así como en numerosos ejemplos de práctica estatal y de opinio juris que respaldan los alegatos nacionales, e insistió en el hecho de que las dos cuestiones planteadas por la Corte no implicaban entrar en discusiones sobre delimitación marítima.
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Con base en esta posición, Colombia contestó de manera negativa las dos preguntas formuladas y le solicitó a la Corte cerrar de manera definitiva el caso. De conformidad con lo indicado en su Providencia, la Corte se reservó “el procedimiento subsiguiente para una futura decisión”.